domingo, 9 de mayo de 2010

8. OTROS ENTES LOCALES

Además del municipio y la provincia, la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las comunidades autónomas; son las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades locles de ámbito inferior al municipio:




  • Comarcas: ágrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes como , por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística.




  • Áreas metopolitanas: Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como, por ejemplo, el trasporte público, los planes de urbanismo o los vertederos de basura.




  • Mancomunidades de municipios: Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal, por ejemplo, recogida de basuras, bomberos, limpieza o traídas de agua.




  • Entidades locales de ámbito inferior al municipio: Entidades locales menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo la denominación tradicional de caseríos, aldeas, parroquias, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías y otros análogos.

7.LA PROVINCIA


La provincia aparece definida en el artículo 141 de la Constitución de la siguiente forma:




"La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado".




El territorio español está dividido en 50 provincias cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.



6.SERVICIOS MUNICIPALES

Dentro de sus competencias, los municipios deben prestar osbligatoriamente una serie de servicios mínimos, en función de los habitantes que tengan, establecidos de la siguiente forma:


  • En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.



  • Municipios de más de 5.000 habitantes: además de los anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.



  • Municipios de más de 20.000 habitantes: además de todo lo anterior, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalsaciones deportivas y matadero.



  • Municipios de más de 50.000 habitantes: a todo lo anterior se añade el trasporte colectivo urbano y la protección del medio ambiente.



5.REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.

La ley de medidas de para la Moervización del Gobierno Local establece un régimen orgánico específico aplicable a:
  • Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
  • Municipios capitales de provicia cuya población sea superior al os 175.000 h.
  • Municipios que sean capitales de provincia, capitales autónomicas o sedes de instituciones autonómicas.
  • Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Se exigirá que lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los Ayuntamientos.

viernes, 7 de mayo de 2010

4. EL RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO.

Es un régimen municipal especial en el que el Gobierno y la Administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos.
Existirá este régimen en los municipios en que concurran las siguientes circunstancias:
  • Municipios con menos de 100 habitantes.
  • Municipios con más de 100 habitantes:

-Municipios en los que tradicionalmente contaban con éste régimen.

-Aquellos en que su localización geógrafica, la mejor gestión de los

intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

3.g) Organos complementarios

g) Organos complementarios

Se establecen y regulan por los propios municipios o por las comunidades autónomas:
Concejales delegados: Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de actividad ( cultura, abastos, seguridad, medio ambiente...).
Comisiones informátivas: Están formadas por representantes de todos los grupos políticos, y tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
Consejos sectoriales: Tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos y sasociaciones en los asuntos municipales, informando y proponiemdo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.
Juntas municipales de distrito: Son creadas par una gestión mejor de los asuntos de competencia municipal y para facilitar la participación ciudadana en los distritos.
Representantes personales: El alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano.

domingo, 2 de mayo de 2010

3.f)Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

f) Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

Será creada para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. Existe en los municipios de gran población y en aquellos en que el Pleno así lo acuerde o asó lo disponga el reglamento orgánico. Está formada por representantes de todos los grupos que itegren la corporación, de manera proporcional a su representación municipal.

3.e) Comisión especial de cuentas

e) Comisión especial de cuentas

Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que daba aprobar el Pleno. Participan en este órgano los grupos políticos que forman el Pleno en proporción a los concejales que tengan en el mismo.