Además del municipio y la provincia, la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las comunidades autónomas; son las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades locles de ámbito inferior al municipio:
- Comarcas: ágrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes como , por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística.
- Áreas metopolitanas: Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como, por ejemplo, el trasporte público, los planes de urbanismo o los vertederos de basura.
- Mancomunidades de municipios: Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal, por ejemplo, recogida de basuras, bomberos, limpieza o traídas de agua.
- Entidades locales de ámbito inferior al municipio: Entidades locales menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo la denominación tradicional de caseríos, aldeas, parroquias, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías y otros análogos.


