viernes, 7 de mayo de 2010

3.g) Organos complementarios

g) Organos complementarios

Se establecen y regulan por los propios municipios o por las comunidades autónomas:
Concejales delegados: Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de actividad ( cultura, abastos, seguridad, medio ambiente...).
Comisiones informátivas: Están formadas por representantes de todos los grupos políticos, y tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
Consejos sectoriales: Tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos y sasociaciones en los asuntos municipales, informando y proponiemdo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.
Juntas municipales de distrito: Son creadas par una gestión mejor de los asuntos de competencia municipal y para facilitar la participación ciudadana en los distritos.
Representantes personales: El alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario