domingo, 9 de mayo de 2010

5.REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.

La ley de medidas de para la Moervización del Gobierno Local establece un régimen orgánico específico aplicable a:
  • Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
  • Municipios capitales de provicia cuya población sea superior al os 175.000 h.
  • Municipios que sean capitales de provincia, capitales autónomicas o sedes de instituciones autonómicas.
  • Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Se exigirá que lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los Ayuntamientos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario