La ley de medidas de para la Moervización del Gobierno Local establece un régimen orgánico específico aplicable a:
- Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
- Municipios capitales de provicia cuya población sea superior al os 175.000 h.
- Municipios que sean capitales de provincia, capitales autónomicas o sedes de instituciones autonómicas.
- Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Se exigirá que lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los Ayuntamientos.
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