Dentro de sus competencias, los municipios deben prestar osbligatoriamente una serie de servicios mínimos, en función de los habitantes que tengan, establecidos de la siguiente forma:
- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.
- Municipios de más de 5.000 habitantes: además de los anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: además de todo lo anterior, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalsaciones deportivas y matadero.
- Municipios de más de 50.000 habitantes: a todo lo anterior se añade el trasporte colectivo urbano y la protección del medio ambiente.

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