La provincia aparece definida en el artículo 141 de la Constitución de la siguiente forma:
"La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado".
El territorio español está dividido en 50 provincias cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.

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