viernes, 7 de mayo de 2010

4. EL RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO.

Es un régimen municipal especial en el que el Gobierno y la Administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos.
Existirá este régimen en los municipios en que concurran las siguientes circunstancias:
  • Municipios con menos de 100 habitantes.
  • Municipios con más de 100 habitantes:

-Municipios en los que tradicionalmente contaban con éste régimen.

-Aquellos en que su localización geógrafica, la mejor gestión de los

intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

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